Sobre el proyecto alemán para penalizar la negación del derecho de existencia de Israel
Guillermo Atlas *
La ley pretende sancionar la negación de la existencia de Israel y equipararlo al intento de quebrar el orden democrático alemán. Esa equivalencia tiene un fundamento histórico —la Shoá, la responsabilidad alemana—, pero su traducción jurídica corre el riesgo de producir un efecto paradójico.
El proyecto de ley presentado en el Estado de Hessen, Alemania, para penalizar la negación del derecho de existencia del Estado de Israel se inscribe en una lógica reconocible en la política alemana contemporánea: convertir la Staatsräson -la existencia de Israel como parte indivisible de los intereses de estado alemán – en norma jurídica. No ya como declaración retórica, sino como instrumento penal.
El gesto es comprensible. El aumento de incidentes antisemitas tras el 7 de octubre, la circulación de consignas ambiguas y la dificultad probatoria del antisemitismo codificado en lenguaje político generan presión por intervenir. El derecho aparece entonces como herramienta concreta: allí donde la interpretación se vuelve borrosa, la ley echa luz y fija el límite.
El problema empieza en la propia redacción de ese instrumento legal. El proyecto no define con claridad qué expresiones serán punibles: esa tarea quedaría delegada a los tribunales. El propio ministro de Justicia del Estado de Hesse, Christian Heinz, lo admitió al presentar el texto: serán los jueces quienes decidan caso por caso. Los penalistas alemanes son escépticos al respecto.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional obliga a evitar la sanción penal cuando una expresión es ambigua, a menos que el sentido antisemita sea unívoco. Pero justo en el campo del conflicto israelí-palestino, pocas expresiones son unívocas. La consigna «From the River to the Sea» es el ejemplo que el propio ministro de Hessen menciona es ambigua por definición, su sentido depende del contexto, del hablante, del momento. Una ley que no puede resolver esa vaguedad en su texto y la delega a los tribunales nace con una debilidad estructural.
Pero justamente ahí aparece el problema más complejo. La negación del derecho de existencia de Israel no es una opinión más. Forma parte de un repertorio que, en muchos casos, articula una forma contemporánea de antisemitismo. No reconocer eso sería ingenuo. Sin embargo, traducir ese reconocimiento en una prohibición penal implica otro tipo de operación: desplazar una cuestión política —y en parte hermenéutica— al terreno del derecho punitivo.
Ese desplazamiento no es técnicamente aséptico. En la tradición constitucional alemana existe una tensión persistente entre la defensa del orden democrático y la protección de la libertad de expresión.
La referencia a la sentencia de Wunsiedel —la decisión del Tribunal Constitucional de 2009 que avaló penalizar la glorificación del nacionalsocialismo— no es casual: abre la puerta a sancionar expresiones que atentan contra la «identidad constitucional». Pero esa puerta, una vez abierta, no se cierra fácilmente.
¿Dónde empieza y dónde termina la negación del derecho de existencia? ¿En la consigna explícita? ¿En determinadas formulaciones sobre el conflicto? ¿En marcos teóricos que cuestionan la legitimidad de los estados-nación en general?
La dificultad, más que técnica, es conceptual.
El proyecto busca resolver esa ambigüedad fijando una equivalencia: negar la existencia de Israel equivale a atacar el orden democrático alemán. Esa equivalencia tiene un fundamento histórico —la Shoá, la responsabilidad alemana—, pero su traducción jurídica corre el riesgo de producir un efecto paradójico.
Lo que en la esfera pública aparece como un campo conflictivo de discursos —algunos abiertamente antisemitas, otros ambiguos, otros críticos— se reduce a una categoría única susceptible de sanción. El derecho necesita esa simplificación, pero la dimensión política requiere de mayores matices
Hay además otro efecto indeseable cuando el estamento político delega el problema a la decisión judicial: si la negación del derecho de existencia de Israel se convierte en delito, el antisemitismo puede ser tratado como una mera aberración sancionable, no como una estructura que atraviesa integralmente el núcleo del imaginario social a través de discursos, instituciones y sensibilidades. El problema deja de ser interpretativo y pasa a ser policial.
En ese punto, la ley puede producir lo contrario de lo que busca. No porque legitime el antisemitismo, sino porque lo realoja. Lo empuja hacia zonas donde se vuelve más difícil de identificar, más sofisticado en sus formas, más resistente a la crítica. La sanción penal no elimina el problema sino que lo desplaza.
Hay un dato que llama la atención antes de asumir que la penalización funciona. Nadine Strossen, ex presidenta de la Unión Estadounidense para las Libertades Civiles, concluyó tras años de investigación comparada que no existe correlación entre la aplicación de leyes contra el discurso de odio y la reducción efectiva del mismo. El contraste es elocuente: en Europa occidental, donde existe legislación explícita contra el negacionismo, se registraron conductas antisemitas en alrededor del 24% de la población; Estados Unidos, sin esas leyes, mostraba un 10%. Son cifras de 2018, anteriores al 7 de octubre, pero la tendencia que señalan no desapareció con el ataque de Hamas. La penalización puede producir visibilidad institucional sin producir cambio real. Y en algunos casos produce el efecto contrario: empuja el odio hacia formas más sofisticadas, más difíciles de identificar y más resistentes a la crítica pública.
La reacción positiva de sectores de la comunidad judía es comprensible. En un contexto de aumento de hostilidad, la intervención estatal aparece como garantía. Pero esa expectativa también merece ser interrogada.
Hay una contradicción que el propio proyecto no resuelve. La ley excluye expresamente a los judíos ultraortodoxos que rechazan el Estado de Israel por razones místico-religiosas. También excluye la demanda de solución de un solo Estado si se plantea como convivencia pacífica. Es decir: la negación del derecho de existencia de Israel no siempre será punible. Dependerá de quién la formule, en qué contexto y con qué intención declarada. Una ley que nace con esas excepciones incorporadas no está trazando un límite claro. Está reconociendo implícitamente que el problema que intenta resolver es demasiado complejo para ser resuelto por una norma penal.
Benjamin Graumann, presidente de la Comunidad Judía de Frankfurt, apoyó el proyecto pero añadió una frase que vale retener: «El odio hacia los judíos no desaparece con una ley.» Tiene razón. La pregunta es si alcanza con decirlo al margen y seguir adelante.
No todo reconocimiento institucional fortalece necesariamente aquello que pretende proteger.
Hay una diferencia —sutil pero decisiva— entre establecer un límite y clausurar una discusión. Entre marcar una frontera y convertirla en objeto de persecución penal.
La historia alemana justifica una sensibilidad particular frente al antisemitismo. Lo que está en juego es cómo se traduce esa sensibilidad en política.
Convertir la Staatsräson en derecho penal puede parecer un gesto de firmeza. También puede ser una forma de evitar el problema más difícil: sostener, en el espacio público, la distinción entre crítica, ambigüedad y odio sin delegarla completamente en la ley.
Nombrar no es lo mismo que prohibir. Y no todo lo que debe ser nombrado puede —o debe— ser penalizado.
* Guillermo Atlas, residente en Frankfurt, es sociólogo, periodista y ensayista. Desde hace años escribe sobre política internacional, pensamiento judío contemporáneo y formas actuales de antisemitismo, con especial énfasis en los debates en torno a Israel y a la recepción poscolonial del conflicto de Oriente Medio. Colabora habitualmente con el periódico Nueva Sión y con otros medios de la comunidad judía de habla hispana, donde aborda las tensiones entre universalismo e identitarismo, así como los modos en que las guerras culturales redefinen el lugar del judaísmo en las sociedades democráticas.


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